Se va a constituir la Asociación Internacional RAMÓN GÓMEZ DE LA SERNA.
La aiR tiene voluntad de contribuir decisivamente a la promoción y divulgación de los estudios sobre la obra (y la vida) de RAMÓN.
Los promotores de la asociación somos Ioana Zlotescu, Eloy Navarro, Laurie-Anne Laget, Pura Fernández y Juan Carlos Albert.
El acto fundacional tendrá lugar el viernes 24 de marzo a las 19:00 horas.
Se celebrará en las salas del Museo de Arte Contemporáneo de Madrid, calle Conde Duque 9-11, segunda planta, junto a la instalación que muestra el despacho de RAMÓN en Buenos Aires.
Se aprobarán los Estatutos y se elegirá una primera Junta Directiva, encargada de hacer todas las gestiones administrativas y de preparar la primera Asamblea, que tendrá lugar en el último trimestre del año.
A la aiR están invitados todos los interesados, lectores y estudiosos, de RAMÓN, tanto para asociarse como para integrar los órganos directivos y, por supuesto, para colaborar con ella en cuantos proyectos de investigación, divulgación y trabajos relacionados con RAMÓN y su entorno se decidan.
En el acto se discutirán los Estatutos, cuyo proyecto insertamos a continuación:
ESTATUTOS
CAPÍTULO
I
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo
1
La “Asociación
Internacional RAMÓN GÓMEZ DE LA SERNA, aiR”, se constituye en España al amparo del
artículo 22 de la Constitución Española, de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de
marzo y de las demás normas complementarias, con personalidad jurídica, plena
capacidad de obrar y sin ánimo de lucro.
Artículo
2
Esta Asociación se
constituye por tiempo indefinido.
Artículo
3
La Asociación tiene
como fin el fomento y la divulgación de los estudios sobre la vida y la obra de
Ramón Gómez de la Serna y de cualquier otro aspecto relacionado con ellas.
Artículo
4
Para el cumplimiento
de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) La publicación de la revista [RAMÓN],
que se dedicará en su integridad a trabajos sobre Ramón Gómez de la Serna o su
entorno cultural.
b) La organización de las Jornadas
Internacionales Ramón Gómez de la Serna, que tendrán lugar cada tres años o con
la periodicidad que en su momento decida la Junta Directiva.
c) La publicación de las actas de dichas Jornadas
y de cuantas publicaciones unitarias se consideren oportunas para el mejor
cumplimiento de los fines de la asociación.
d) La colaboración con instituciones
nacionales e internacionales en temas relacionados con Ramón Gómez de la Serna
o su entorno cultural.
Artículo
5
La Asociación
establece su domicilio social en el Departamento de Filología Española y sus
Didácticas de la Universidad de Huelva, avenida de las Fuerzas Armadas s/n
21007 Huelva (España).
Artículo
6
La Asociación no
estará jamás sujeta ni vinculada a ningún credo, partido, ideología, etcétera,
de tipo religioso, político, sociológico, etcétera, ni tolerará que en su seno
se desarrollen ni en su nombre se expongan o defiendan doctrinas fuera de las
científicas que atañan a los fines para los que ha sido exclusivamente
constituida.
CAPÍTULO
II
ÓRGANO
DE REPRESENTACIÓN
Artículo
7
La Asociación será
gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un
Secretario, un Tesorero y entre uno y seis Vocales. Ninguno de los cargos que
componen la Junta Directiva será remunerado. Estos serán designados y revocados
por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años.
La Junta Directiva podrá asignar a los Vocales
tareas concretas de apoyo al Presidente, al Secretario o al Tesorero.
Artículo
8
Los miembros de la
Junta Directiva dejan de serlo:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por
escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones
que tuvieran encomendadas, si así lo dictaminara la Comisión de Conflictos
constituida al efecto y lo aprobara la Asamblea General.
c) Por expiración del mandato.
Artículo
9
Los miembros de la
Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos,
continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación
de los que les sustituyan.
Artículo
10
La Junta Directiva se
reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de
un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno
de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
La Junta Directiva
podrá reunirse en cualquier ciudad, y su constitución será válida si se cumplen
los requisitos citados en el párrafo anterior.
Artículo
11
Las facultades de la
Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios
de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares
de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y
llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando
realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
General. Redactar y aplicar, mediante la constitución de comisiones
específicas, el reglamento interno de la Asociación.
c) Formular y someter a la aprobación de
la Asamblea General las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada
actividad de la Asociación.
f) Fijar la sede de cada congreso subsiguiente
por lo menos con dos años de anticipación y comunicarla inmediatamente a todos
los miembros de la Asociación.
g) Asignar a los Vocales tareas de apoyo
al Presidente, al Secretario o al Tesorero.
h) Asignar al Secretario o al Tesorero,
por causa de enfermedad del Presidente u otra igualmente justificable y siempre
por tiempo acotado, cualquiera de las atribuciones de éste.
i) Coordinar con el director de la
revista [RAMÓN] los trabajos de edición y facilitarle los medios para su
correcto desempeño.
j) Cualquier otra facultad que no sea de
la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo
12
El Presidente tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación
ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir
las deliberaciones de una y otra.
c) Autorizar con su firma los documentos,
actas y correspondencia.
d) Ordenar los pagos necesarios para la actividad
de la Asociación y autorizar la disposición del dinero con su firma junto a la
del Secretario-Tesorero.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la
buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a
la Junta Directiva.
El Presidente no podrá
ser reelegido.
Artículo
13
El Secretario tendrá a
cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,
expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente
establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la
entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en
los términos que legalmente correspondan. Será su obligación solicitar de cada
miembro por escrito nombres de candidatos para la Junta Directiva.
El Secretario podrá
sustituir al Presidente en ausencia de éste motivada por enfermedad u otra
causa y tras acuerdo de la Junta Directiva.
El Secretario podrá
ser reelegido una sola vez.
Artículo
14
El Tesorero recaudará
y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a
las órdenes de pago que autorice con su firma el Presidente, firmando también
él el documento.
El Tesorero podrá
sustituir al Presidente en ausencia de éste motivada por enfermedad u otra
causa y tras acuerdo de la Junta Directiva.
El Tesorero podrá ser
reelegido una sola vez.
Artículo
15
Los Vocales tendrán
las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así
como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia
Junta les encomiende.
Uno de los Vocales
será el Director de la revista [RAMÓN].
Podrán ser reelegidos
una sola vez.
Artículo
16
Los Presidentes de Honor que nombre la Asamblea General lo serán
y formarán parte de la Junta Directiva por tiempo indefinido.
Intervendrán en todos los asuntos de la Junta Directiva con voz
pero sin voto.
Dejarán de ostentar este título si pasan a ocupar por elección un
puesto en la Junta Directiva, recuperando su condición al término del mandato.
Podrán perder su condición de Presidente de Honor por renuncia o
por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Comisión de Conflictos
creada al efecto.
Artículo
17
Los mandatos de los integrantes de la Junta Directiva serán de
tres años, renovándose en todo caso en la Asamblea General del año de las Jornadas
sobre Ramón Gómez de la Serna.
Artículo
18
Las vacantes que se
pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la
elección definitiva por la Asamblea General ordinaria siguiente o la
extraordinaria convocada al efecto.
CAPÍTULO
III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo
19
La Asamblea General es
el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por los
asociados que asistan personalmente o por representación.
La Asamblea General Ordinaria
se podrá celebrar tanto en Huelva como en Madrid o, incluso, donde decida la
Asamblea General anterior, siempre que se cumplan los requisitos citados en los
artículos siguientes.
La Asamblea General
Extraordinaria se celebrará siempre en Huelva o Madrid.
Artículo
20
Las reuniones de la
Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se
celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
ejercicio, que será por año natural.
La Asamblea General se
ocupará de los asuntos siguientes:
- Elegir la Junta Directiva.
- Conocer los informes del Secretario y
del Tesorero y fijar la cuota anual.
- Resolver los asuntos relacionados con
las diversas actividades de la Asociación.
Las extraordinarias se
celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente,
cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una
décima parte de los asociados.
Artículo
21
Las convocatorias de
las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y
hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los
asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días,
pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se
reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda
mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo
22
Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los
asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos
afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los
votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. No obstante, por su carácter
excepcional, será necesaria una mayoría de dos tercios de las personas
presentes para los acuerdos sobre:
a) Disolución de la Asociación.
b) Disposición o enajenación de bienes
integrantes de la Asociación.
Artículo
23
1. Son facultades de la Asamblea General
Ordinaria:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
Aprobar y modificar el reglamento interno de la Asociación.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta
Directiva, con expresión del cargo: Presidente, Secretario, Tesorero y Director
de la revista [RAMÓN].
d) Nombrar socios de Honor y Presidentes de
Honor, con las limitaciones contempladas en artículo 25.
e) Fijar las obligaciones económicas del
socio: la cuota anual ordinaria y, en su caso, la extraordinaria, previo
estudio económico de la Junta Directiva.
f) Decidir la
ciudad de celebración de la siguiente Asamblea General, a propuesta del
Presidente, cuando ésta no sea Huelva o Madrid.
g) Decidir la
ciudad y el objeto, en su caso, del Congreso trianual, a propuesta de la Junta
Directiva.
h) Proponer la convocatoria de una
Asamblea General Extraordinaria para decidir sobre la Modificación de los
Estatutos o la Disolución de la Asociación.
i) Disposición o enajenación de los
bienes.
j) Cualquiera otra que no sea competencia
atribuida a otro órgano social.
2. Son facultades de la Asamblea General
Extraordinaria, además de las propias de las Asambleas Generales Ordinarias,
decidir sobre:
a) Modificación, de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPÍTULO
IV
SOCIOS
Artículo
24
Podrán pertenecer a la
Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo
de los fines de la Asociación y lo soliciten a la Junta Directiva.
En las comunicaciones
socio/Asociación se dará prioridad a los medios electrónicos (correo
electrónico y sms), utilizándose el correo postal sólo en los casos en que no
sea posible emplear los primeros.
Cualquier persona, aun
no siendo socio, podrá participar como oyente en las Jornadas,
en las condiciones que públicamente se establezcan en la convocatoria.
Sólo
podrán participar presentando comunicación o conferencia en las Jornadas los
socios que estén al corriente de pagos y hayan satisfecho la cuota del año en
curso antes del inicio de las Jornadas.
Artículo
25
Dentro de la
Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) De Número: los socios fundadores y los
asociados con posterioridad.
b) De Honor: los nombrados como tales por
la Asamblea General en reconocimiento a sus especiales méritos. De entre éstos,
la Asamblea General podrá nombrar uno -o varios- Presidentes de Honor. No podrá
haber más de dos Presidentes de Honor.
Artículo
26
Los socios causarán
baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por
escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones
económicas, si se dejara de satisfacer la cuota anual fijada.
Se eliminarán de la lista de socios a aquellos que no hayan pagado dentro de plazo,
debiendo satisfacerse las cuotas no abonadas de los tres últimos ejercicios en
caso de solicitar de nuevo el ingreso.
c) Como resultado del acuerdo de la Asamblea
General a la vista de la propuesta de la Comisión de Conflictos constituida al efecto por la Junta
Directiva, de oficio o atendiendo a la petición de una décima
parte de los asociados.
Artículo
27
Los socios de Número
tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades
organice la Asociación en cumplimiento de sus fines; disfrutar de todas las
ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
b) Participar en las Asambleas con voz y
voto.
c) Ser electores y elegibles para los
cargos directivos.
d) Recibir información sobre los acuerdos
adoptados por los órganos de la Asociación.
e) Hacer sugerencias a los miembros de la
Junta Directiva para mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
f) Recibir sin cargo el ejemplar en papel de
la revista [RAMÓN] anual.
Artículo
28
Los socios de Número
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los
acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Desempeñar, en su caso, las
obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo
29
Los socios de Honor
tendrán los mismos derechos que los de Número a excepción del voto y, por
tanto, la capacidad de elegir.
Los socios de Honor
tendrán las mismas obligaciones que los de Número a excepción de la prevista en
el apartado b) del artículo anterior.
Artículo
30
Los recursos económicos
previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán
los siguientes:
a) Las cuotas de los socios, anual o
extraordinaria.
b) Las subvenciones, legados o herencias
que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo
31
La Asociación carece
de patrimonio inicial.
El patrimonio social
estará integrado por todos los bienes, acciones y derechos que en lo sucesivo
pueda adquirir esta Asociación por cualquier medio lícito que sirva a los fines
de la misma.
Artículo
32
El ejercicio
asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre
de cada año.
CAPÍTULO
V
DISOLUCIÓN
Artículo
33
Se disolverá
voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes
Estatutos.
Artículo
34
En caso de disolución
se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, si
existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su
naturaleza no lucrativa y sirvan para la promoción de la obra de Ramón Gómez de
la Serna.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En todo cuanto no esté
previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
En
____________, a ___ de __________ de ________
D./DÑA
______________ D./DÑA._____________
D./DÑA.______________ D./DÑA._____________
D./DÑA.______________ D./DÑA._____________
D./DÑA.______________ D./DÑA._____________
(miembros promotores que figuran como
otorgantes del Acta Fundacional)
Invitamos a todos los interesados en RAMÓN a asistir al acto fundacional de la aiR, y a participar en sus actividades y dirección.