17 septiembre 2017

Tertulia sobre Ramón Gómez de la Serna

Concha D'Olhaberriague ha organizado (y nos encanta participar) una tertulia sobre RAMÓN en el Café Pombo, que está en la misma casa donde nació, actualmente calle Guillermo Rolland nº7, en Madrid.
La tertulia será mensual, el último domingo de cada mes.
La primera es este próximo domingo 24 de septiembre, y se centrará en Trampantojos:

Tendremos comida después, con este menú:

Os esperamos el domingo 24 de septiembre, con Trampantojos leído!!!
Café Pombo:
     c/Guillermo Rolland 7, Madrid
     916035767
     info@cafe.com
Ver también:
     @ramontertuliap1

26 marzo 2017

la aiR ya está creada

El viernes pasado se constituyó la aiR, la asociación internacional Ramón Gómez de la Serna.
La Junta directiva quedó formada por Ioana Zlotescu (Presidente), Juan Carlos Albert (Tesorero), Laurie-Anne Laget (Secretaria), y PuraFernández y Eloy Navarro como vocales.
La cuota anual de asociado es de 30 euros, y el boletín que debe cumplimentarse para asociarse se puede conseguir en el blog: asociacioniramon.blogspot.es o escribiendo a la dirección de correo electrónico: asociacioninternacionalramon@gmail.com.
Suerte.

04 marzo 2017

Constitución de la aiR

Se va a constituir la Asociación Internacional RAMÓN GÓMEZ DE LA SERNA.
La aiR tiene voluntad de contribuir decisivamente a la promoción y divulgación de los estudios sobre la obra (y la vida) de RAMÓN.
Los promotores de la asociación somos Ioana Zlotescu, Eloy Navarro, Laurie-Anne Laget, Pura Fernández y Juan Carlos Albert.
El acto fundacional tendrá lugar el viernes 24 de marzo a las 19:00 horas.
Se celebrará en las salas del Museo de Arte Contemporáneo de Madrid, calle Conde Duque 9-11, segunda planta, junto a la instalación que muestra el despacho de RAMÓN en Buenos Aires.
Se aprobarán los Estatutos y se elegirá una primera Junta Directiva, encargada de hacer todas las gestiones administrativas y de preparar la primera Asamblea, que tendrá lugar en el último trimestre del año.
A la aiR están invitados todos los interesados, lectores y estudiosos, de RAMÓN, tanto para asociarse como para integrar los órganos directivos y, por supuesto, para colaborar con ella en cuantos proyectos de investigación, divulgación y trabajos relacionados con RAMÓN y su entorno se decidan.
En el acto se discutirán los Estatutos, cuyo proyecto insertamos a continuación:

ESTATUTOS

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1
La “Asociación Internacional RAMÓN GÓMEZ DE LA SERNA, aiR”, se constituye en España al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y de las demás normas complementarias, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y sin ánimo de lucro.
Artículo 2
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3
La Asociación tiene como fin el fomento y la divulgación de los estudios sobre la vida y la obra de Ramón Gómez de la Serna y de cualquier otro aspecto relacionado con ellas.
Artículo 4
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a)       La publicación de la revista [RAMÓN], que se dedicará en su integridad a trabajos sobre Ramón Gómez de la Serna o su entorno cultural.
b)      La organización de las Jornadas Internacionales Ramón Gómez de la Serna, que tendrán lugar cada tres años o con la periodicidad que en su momento decida la Junta Directiva.
c)       La publicación de las actas de dichas Jornadas y de cuantas publicaciones unitarias se consideren oportunas para el mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
d)       La colaboración con instituciones nacionales e internacionales en temas relacionados con Ramón Gómez de la Serna o su entorno cultural.
Artículo 5
La Asociación establece su domicilio social en el Departamento de Filología Española y sus Didácticas de la Universidad de Huelva, avenida de las Fuerzas Armadas s/n 21007 Huelva (España).
Artículo 6
La Asociación no estará jamás sujeta ni vinculada a ningún credo, partido, ideología, etcétera, de tipo religioso, político, sociológico, etcétera, ni tolerará que en su seno se desarrollen ni en su nombre se expongan o defiendan doctrinas fuera de las científicas que atañan a los fines para los que ha sido exclusivamente constituida.

CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 7
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y entre uno y seis Vocales. Ninguno de los cargos que componen la Junta Directiva será remunerado. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años.
La Junta Directiva podrá asignar a los Vocales tareas concretas de apoyo al Presidente, al Secretario o al Tesorero.
Artículo 8
Los miembros de la Junta Directiva dejan de serlo:
a)       Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)       Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, si así lo dictami­nara la Comisión de Conflictos constituida al efecto y lo aprobara la Asamblea General.
c)       Por expiración del mandato.
Artículo 9
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 10
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
La Junta Directiva podrá reunirse en cualquier ciudad, y su constitución será válida si se cumplen los requisitos citados en el párrafo anterior.
Artículo 11
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)         Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)        Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Redactar y aplicar, mediante la constitución de comisiones específicas, el reglamento interno de la Asociación.
c)         Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General las cuentas anuales.
d)        Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)         Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)         Fijar la sede de cada congreso subsiguiente por lo menos con dos años de anticipación y comunicarla inmediatamente a todos los miembros de la Asociación.
g)         Asignar a los Vocales tareas de apoyo al Presidente, al Secretario o al Tesorero.
h)         Asignar al Secretario o al Tesorero, por causa de enfermedad del Presidente u otra igualmente justificable y siempre por tiempo acotado, cualquiera de las atribuciones de éste.
i)         Coordinar con el director de la revista [RAMÓN] los trabajos de edición y facilitarle los medios para su correcto desempeño.
j)       Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 12
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a)         Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b)       Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c)         Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d)     Ordenar los pagos necesarios para la actividad de la Asociación y autorizar la disposición del dinero con su firma junto a la del Secretario-Tesorero.
e)        Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
El Presidente no podrá ser reelegido.
Artículo 13
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumpli­miento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Será su obligación solicitar de cada miembro por escrito nombres de candidatos para la Junta Directiva.
El Secretario podrá sustituir al Presidente en ausencia de éste motivada por enfermedad u otra causa y tras acuerdo de la Junta Directiva.
El Secretario podrá ser reelegido una sola vez.
Artículo 14
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que autorice con su firma el Presidente, firmando también él el documento.
El Tesorero podrá sustituir al Presidente en ausencia de éste motivada por enfermedad u otra causa y tras acuerdo de la Junta Directiva.
El Tesorero podrá ser reelegido una sola vez.
Artículo 15
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Uno de los Vocales será el Director de la revista [RAMÓN].
Podrán ser reelegidos una sola vez.
Artículo 16
Los Presidentes de Honor que nombre la Asamblea General lo serán y formarán parte de la Junta Directiva por tiempo indefinido.
Intervendrán en todos los asuntos de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Dejarán de ostentar este título si pasan a ocupar por elección un puesto en la Junta Directiva, recuperando su condición al término del mandato.
Podrán perder su condición de Presidente de Honor por renuncia o por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Comisión de Conflictos creada al efecto.
 Artículo 17
Los mandatos de los integrantes de la Junta Directiva serán de tres años, renovándose en todo caso en la Asamblea General del año de las Jornadas sobre Ramón Gómez de la Serna.
Artículo 18
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General ordinaria siguiente o la extraordinaria convocada al efecto.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por los asociados que asistan personalmente o por representación.
La Asamblea General Ordinaria se podrá celebrar tanto en Huelva como en Madrid o, incluso, donde decida la Asamblea General anterior, siempre que se cumplan los requisitos citados en los artículos siguientes.
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará siempre en Huelva o Madrid.
Artículo 20
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, que será por año natural.
La Asamblea General se ocupará de los asuntos siguientes:
-           Elegir la Junta Directiva.
-           Conocer los informes del Secretario y del Tesorero y fijar la cuota anual.
-           Resolver los asuntos relacionados con las diversas actividades de la Asociación.
Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 21
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 22
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. No obstante, por su carácter excepcional, será necesaria una mayoría de dos tercios de las personas presentes para los acuerdos sobre:
a)         Disolución de la Asociación.
b)         Disposición o enajenación de bienes integrantes de la Asociación.
Artículo 23
1.         Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)        Aprobar la gestión de la Junta Directiva. Aprobar y modificar el reglamento interno de la Asociación.
b)        Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c)     Elegir a los miembros de la Junta Directiva, con expresión del cargo: Presidente, Secretario, Tesorero y Director de la revista [RAMÓN].
d)       Nombrar socios de Honor y Presidentes de Honor, con las limitaciones contempladas en artículo 25.
e)        Fijar las obligaciones económicas del socio: la cuota anual ordinaria y, en su caso, la extraordinaria, previo estudio económico de la Junta Directiva.
f)        Decidir la ciudad de celebración de la siguiente Asamblea General, a propuesta del Presidente, cuando ésta no sea Huelva o Madrid.
g)      Decidir la ciudad y el objeto, en su caso, del Congreso trianual, a propuesta de la Junta Directiva.
h)       Proponer la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria para decidir sobre la Modificación de los Estatutos o la Disolución de la Asociación.
i)         Disposición o enajenación de los bienes.
j)         Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
2.        Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria, además de las propias de las Asambleas Generales Ordinarias, decidir sobre:
a)       Modificación, de los Estatutos.
b)       Disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 24
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y lo soliciten a la Junta Directiva.
En las comunicaciones socio/Asociación se dará prioridad a los medios electrónicos (correo electrónico y sms), utilizándose el correo postal sólo en los casos en que no sea posible emplear los primeros.
Cualquier persona, aun no siendo socio, podrá participar como oyente en las Jornadas, en las condiciones que públicamente se establezcan en la convocatoria.
Sólo podrán participar presentando comunicación o conferencia en las Jornadas los socios que estén al corriente de pagos y hayan satisfecho la cuota del año en curso antes del inicio de las Jornadas.
Artículo 25
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a)      De Número: los socios fundadores y los asociados con posterioridad.
b)     De Honor: los nombrados como tales por la Asamblea General en reconocimiento a sus especiales méritos. De entre éstos, la Asamblea General podrá nombrar uno -o varios- Presidentes de Honor. No podrá haber más de dos Presidentes de Honor.
Artículo 26
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a)      Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)     Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si se dejara de satisfacer la cuota anual fijada. Se eliminarán de la lista de socios a aquellos que no hayan pagado dentro de plazo, debiendo satisfacerse las cuotas no abonadas de los tres últimos ejercicios en caso de solicitar de nuevo el ingreso.
c)     Como resultado del acuerdo de la Asamblea General a la vista de la propuesta de la Comisión de Conflictos constituida al efecto por la Junta Directiva, de oficio o atendiendo a la petición de una décima parte de los asociados.
Artículo 27
Los socios de Número tendrán los siguientes derechos:
a)     Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines; disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
b)       Participar en las Asambleas con voz y voto.
c)       Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d)       Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e)      Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva para mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
f)       Recibir sin cargo el ejemplar en papel de la revista [RAMÓN] anual.
Artículo 28
Los socios de Número tendrán las siguientes obligaciones:
a)    Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)     Abonar las cuotas que se fijen.
c)     Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29
Los socios de Honor tendrán los mismos derechos que los de Número a excepción del voto y, por tanto, la capacidad de elegir.
Los socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los de Número a excepción de la prevista en el apartado b) del artículo anterior.
Artículo 30
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)     Las cuotas de los socios, anual o extraordinaria.
b)     Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)     Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31
La Asociación carece de patrimonio inicial.
El patrimonio social estará integrado por todos los bienes, acciones y derechos que en lo sucesivo pueda adquirir esta Asociación por cualquier medio lícito que sirva a los fines de la misma.
Artículo 32
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 33
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
Artículo 34
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y sirvan para la promoción de la obra de Ramón Gómez de la Serna.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones comple­mentarias.


En ____________, a ___ de __________ de ________



D./DÑA ______________                   D./DÑA._____________


  
D./DÑA.______________                    D./DÑA._____________


  
D./DÑA.______________                   D./DÑA._____________ 



D./DÑA.______________                    D./DÑA._____________

 (miembros promotores que figuran como otorgantes del Acta Fundacional)

Invitamos a todos los interesados en RAMÓN a asistir al acto fundacional de la aiR, y a participar en sus actividades y dirección.

23 diciembre 2011

la viuda (blanca y negra)

En la exposición de David Vela y Ángel Laín (Ninfas y Sirenas, librería espacio de arte La Pantera Rossa, Zaragoza), podemos ver algunas esculturas (maniquíes recuperados de la calle, vestidos con arpilleras y maquillados).
Ésta es otra foto de la viuda, ahora más blanca y más negra.
.


Borsten (Senos)

En 2009 apareció este libro, Borsten, traducción de Senos realizada al holandés por M. Vanderzee.
El ISBN es 978 90 8684 025 0, y la editorial Uitgeverij IJzer (Publicación de hierro).
La dirección de la editorial: PO Box 628, 3500 AP Utrecht, y el correo electrónico, uitgeverij.ijzer@hetnet.nl.

02 diciembre 2011

David Vela y Ángel Laín

La diferencia que hay entre ninfas y sirenas es que las ninfas tienen los besos dulces y las sirenas salados.
(Ramón, ilustración de David Vela)
David Vela (ilustraciones) y Ángel Laín (pintura y escultura), nos ofrecen su obra alrededor de textos de Ramón Gómez de la Serna.
Será la exposición en la Librería-Centro Social LA PANTERA ROSSA, c/San Vicente de Paúl, 28 (Zaragoza). La inauguración tendrá lugar el sábado 17 de diciembre por la tarde (de 7 a 9), aunque estará abierta desde el 13 diciembre hasta el 14 de enero de 2012.
Con este trabajo David Vela completa una especie de trilogía en la que las dos primeras etapas fueron:
Bestiario de greguerías (2007, ACVF editorial) 
y Los muertos y las muertas (2008, Fundación Universidad de Alcalá)

15 noviembre 2011

Movieland

Uno quiere ver a Ramón en el dibujo del lomo.
Movieland es la traducción de Cinelandia, realizada por Ángel Flores para esta edición de 1930 de Macaulay Company (New York)
La foto está tomada de la página de Iberlibro, donde hoy estaba a la venta.

Seni

La editorial Corbaccio publicó de Ramón Gómez de la Serna, a finales de los años veinte, casi unas obras completas del momento: Il dottore inverosimile, Campionario -El Rastro-, Circo, Seni, Grand Hôtel, Gustavo l'incongruente y Il casino delle rose, de todas ellas varias ediciones.
Orio Vergani, en las palabras con las que introduce a Ramón, dice -entre otras cosas- refiriéndose a Senos:
"Ecco il capolavoro di Ramón, di questo matematico del paragone e della analogia. Esistino le difre arabe, esistino le difre romane. Si può dire che esiste la cifra ramoniana. I calcoli meravigliosi sono raccolti in questi mille problemi tisolti attorno ai seni. La dimostrazione corre via facile, sulla lavagna.
"Se in molte altre opere, lo stile raggiunge quasi l'aspetto di una monomania, di una idea fissa, di una ostinata allucinazionea, di un bavardage da delirio assennato e metodico ma ugualmente febbrile, nei Senos la felicità, il giuoco, lo spasso dominano in ogni riga. Ecco un libro calibrato alla perfezione, ecco, nella sua maniera, una cosa che si potrebbe chiamare il puù pesante della poesia e che va più in alto della poesia."
Y sigue...
Orio Vergani fecha el prefacio en septiembre de 1927, la edición de 1928 y la traducción ("Prima traduzione integrale autorizzata dall'Autore") de Mario da Silva.

Una nueva edición de El Incongruente

Nabu Press ha reeditado, escaneando la primera edición (Calpe, colección Los Humoristas, Madrid 1922), la novela El Incongruente, de Ramón.
En el interior del libro se avisa de la condición de dominio público que tiene esta obra en USA, por haber sido publicada antes de 1922.
La editorial es NABU PRESS.
Código EAN: 9781147484182.

20 octubre 2011

El dueño del átomo

En la Feria del Libro pasada (mayo-junio en Madrid) apareció El dueño del átomo, volumen que recoge -igual que la primera edición que hiciera Ramón, en 1928- varias novelas cortas: El dueño del átomo, La capa de don Dámaso, La casa triangular, El Ruso, El gran griposo, La hija del verano, El hombre de la galería, La saturada, El olor de las mimosas y El hombre de los pies grandes.
En la introducción, Juan Bonilla dice:
"Tan realista era Ramón que hizo del mundo su laboratorio y se propuso cantarlo palmo a palmo: se diría que su hercúlea empresa pretendía cantar cada una de las pulgadas del mundo, inventariar el mundo, por decirlo así, ..."
Quizá por esto la portada aprovecha la ilustración de una de las primeras selecciones de greguerías (Las 636 mejores greguerías, de 1927 según la bibliografía de su primo Gaspar, editada por la Agencia Mundial de Librería).

Dos citas:
Una, de Macedonio Fernández, quien llamó a Ramón el "mayor realista del mundo como no es" (en las palabras que le dedicó aprovechando que su hijo, Adolfo de Obieta, regalara a Ramón su libro Destino de llorarte).
La otra, de Borges: "Ramón ha inventariado el mundo, incluyendo en sus páginas no los sucesos ejemplares de la aventura humana, según es uso de poesía, sino la ansiosa descripción de cada una de las cosas cuyo agrupamiento es el mundo" (Inquisiciones, 1925).

El volumen se completa reproduciendo el prólogo que Julio Gómez de la Serna escribió para la edición de 1963 en Novelas y Cuentos.
La editorial es Berenice (http://www.editorialberenice.com/)